DECRETA: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JUNIOR JOSÉ MACAYO SUBERO, quien dijo ser venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy estado Miranda, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.117.662, de profesión u oficio dibujo técnico, nacido el 28-07-1991, hijo de José Macayo y Mari Subero, domiciliado en: Canchunchun Viejo, Calle la Capilla, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rubén Antonio Brazon Cedeño, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2, 3 y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose en consecuencia sin lugar la solicit.....