REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002196
ASUNTO: RP11-P-2010-002196
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. CLAUDIA FIGUEROA
FISCAL: Abg. MARIA JOSE JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. MANUEL MILANO
IMPUTADO: ALEXIS JOSE CAMPO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, escuchada la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, oída la petición de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, este Juzgador llega a la convicción de que no existen fundados elementos que sustenten y hagan presumir fehacientemente participación alguna del imputado en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, toda vez que no existen elementos de convicción alguno en contra del ciudadano presentado el día de hoy, en virtud de que la conducta desplegada al momento de su detención no encuadra con el tipo penal antes indicado; actuación esta que se ve reflejada en el Acta de Investigación Policial de fecha 01/10/2010, razón por la cual, considerando tales circunstancias y en amparo al principio procesal indubio pro reo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ CAMPOS, solicitada por el Defensor Privado; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por la representación fiscal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano ALEXIS JOSÉ CAMPOS: venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.564.950, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 16-01-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio soltado, Hijo de Miguelina Campos y padre desconocido, Residenciado en la Población de Río Caribe, Calle Nibaldo, casa S/N, Municipio Arismendi estado Sucre; por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se acuerda que el presente asunto se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Por otro lado. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado. Líbrense el oficio correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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