Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano como GREGORIO ANTONIO QUIJADA, venezolano, natural de esta cuidad, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.315.672, de profesión u oficio: Pescador, nacido en fecha 22-08-85, de 24 años de edad, hijo de Antonio Rafael Quijada e Iris Josefina la Rosa, domiciliado en: Guira de la Playa, Calle Principal, hacia el Cerro, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos: 43 y 42 respectivamente de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas: LISBETH DEL CARMEN LIRA IDROGO, MARIANELA PÉREZ y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, todo de conformida.....