REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001743
ASUNTO: RP11-P-2010-001743

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD:

Celebrada como ha sido en el día de hoy, (19) de Agosto de 2010, siendo las 04:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia, Abg. Cruz Espinoza, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los imputados KEINI JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y HERMI JOSÉ GONZÁLEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, los imputados Keini José González González y Hermi José González y la Defensora Publica, Ubencia Quijada.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a presentar en este acto a los ciudadanos KEINI JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y HERMI JOSÉ GONZÁLEZ, para quienes solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (el Fiscal realizo su exposición de los elementos que soporta su solicitud), por estar incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así mismo pido a éste digno Tribunal que se decrete la Aprehensión como Flagrante y ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 y por ultimo solicito al Tribunal se me expida copias simples de la presente acta que se levanta al efecto, es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, la Jueza procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien el primero de ellos dijo ser y llamarse como queda escrito KEINI JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, , de oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Maria González y Feliz Vargaz y residenciado en: Guaca, sector Playa Escondida, casa S/N. Estado Sucre, y expuso: Eso es para mi consumo, yo trabajo de obrero eso era para los dos para consumir, primera vez que estoy en esto no quiero mas este vicio, es todo. Luego Procedió a identificarse el segundo de lo imputados, quien dijo ser y llamarse, HERMI JOSÉ GONZÁLEZ, quien es Venezolano, indocumentado de estado civil soltero, hijo de Maria González y Manuel Tineo y residenciado en: la llanada de Guiria de Playa, cerca del estadium, casa S/N. Estado Sucre, y expuso: Eso es para mi consumo yo tengo tres hijos, trabajo de obrero con un volteo eso era para los dos para consumir. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: Me adhiero al procedimiento ordinario, y vistos que mis defendidos han manifestados ser consumidores, de larga data, solicito una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 numeral 3 del código Adjetivo Penal. Solicito al tribunal inste al Ministerio Publico, para que practique examen toxicológico, manifestando mis defendidos que es la primera vez que han sido aprehendidos por drogas, y se puede constatar en la planilla de resguardo la cantidad de droga, la cual es de 1 gramo, con 400 miligramos y 5 gramos con con 100 miligramos, que era para su consumo, lo cual es por lo que solicito una Medida Cautelar Menos Gravosa, de las contenidas en el articulo 256 numeral 3 del COPP. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por el Fiscal Aux. del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados KEINI JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y HERMI JOSÉ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, lo declarado por uno de los imputados y por los argumentos esgrimidos por la Defensa, considera quien como Juez decide, que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos son figurativos del mismo son de fecha reciente, es decir, del 16-08-2010. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados de autos, lo cual se desprende de las actas. Dicho esto, de igual forma este Tribunal considera que no existe peligro de fuga o de obstaculización, ya que los imputados tienen su domicilio establecido, son de bajos recurso económicos y por cuanto los mismos manifiestan que son consumidores, por lo tanto el daño social es para ellos, y de acuerdo al Acta de Aseguramiento la cantidad incautado no es de gran proporción , por lo que de acuerdo al principio de proporcionalidad , considera ajustado a derecho decretar a los imputado de autos Medida cautelar sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 numeral 3 del COPP, consistentes en presentaciones cada 15 días por el lapso de seis meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Se ajusta entonces este Tribunal a la petición fiscal, se instas entonces al Ministerio Publico para que practique el examen toxicológico a los imputados de autos. Así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados KEINI JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y HERMI JOSÉ GONZÁLEZ, antes plenamente identificados, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, consistentes en presentaciones cada quince días, por el lapso de seis meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, se insta al Ministerio Publico para que practique el examen toxicológico a los imputados de autos, se decreta la aprehensión como flagrante y se ordena el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad. Se ordena la remisión de la presente causa en su oportunidad legal, a Fiscalia del Ministerio Publico en Materia de Drogas. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Jueza Quinta de Control


Abg. Ysmenia Fernández

La Secretaria Judicial


Abg. Cruz Espinoza