Así las cosas, declarado inadmisible el Recurso de Casación en fecha 01 de Agosto de 2017; interpuesto como ha sido el Recurso de Hecho en fecha 02 de Agosto de 2017, y evidenciándose del calendario judicial de este Juzgado Superior que desde el día 01-08-2017, exclusive, hasta el día 03-08-2017, inclusive, han transcurrido dos (2) días de despacho. En tal sentido, el presente Recurso de Hecho, ha sido interpuesto en tiempo hábil. Así se establece.-
Por consiguiente este Juzgado en base a lo señalado, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 316 de Código de Procedimiento Civil, ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, a los fines de que éste se pronuncie sobre el Recurso de Hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio de Desalojo.-
Revísese, foliatura, sellos y firmas y líbrese oficio para tales efectos. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-
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