CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 3 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000072
ASUNTO: RK11-P-2000-000072

Recibido como ha sido recaudos correspondientes a Lennys Felicidad Ordaz Navarro, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, consistente en carta de residencia y constancia de trabajo a su nombre; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que Lennys Felicidad Ordaz Navarro, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 05-10-1973, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.885.904, portera, hija de Jacinto Ordaz y Mercedes Navarro, y residenciada actualmente en Río Caribe, urbanización Carabobo, calle principal, casa sin numero, frente al taller de Gollo, Municipio Arismendi, Estado Sucre; fue condenada a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de de Distribución De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad;.

Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 488 de este código;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.

Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco, (5), años por lo que no se supera tal límite. Así mismo, se evidencia que del folio 23 al 26 de la segunda pieza de la causa cursa informe suscrito por equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, contentivo de la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a Lennys Felicidad Ordaz Navarro en el cual fue clasificada de Mínima Seguridad y se emitió un pronóstico Favorable en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Igualmente cursa al folio 29 constancia de residencia expedida por la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde se acredita que la penada, tiene fijada su residencia en el sector Carabobo, calle principal, casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Finalmente al folio 28 cursa constancia de trabajo suscrita por la jefa de personal del Hospital “Dr. Pedro Rafael Figallo”, de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde se acredita que la penada, se desempeña como portera en el referido centro asistencial, lo que acredita que la misma desarrolla actividad laboral productiva , por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Lennys Felicidad Ordaz Navarro, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un,(1), año; contado a partir de su imposición, Debiendo durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:

1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir bebidas alcohólicas.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.- Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
5.-No cometer nuevos delitos o faltas.
6.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
7.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Lennys Felicidad Ordaz Navarro, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 05-10-1973, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.885.904, portera, hija de Jacinto Ordaz y Mercedes Navarro, y residenciada actualmente en Río Caribe, urbanización Carabobo, calle principal, casa sin numero, frente al taller de Gollo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir una pena definitiva de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de de Distribución De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Un,(1), año; contado a partir de su imposición, Debiendo durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:

1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.- Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
5.-No cometer nuevos delitos o faltas.
6.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
7.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose la remisión del aludido oficio por conducto del propio penado en la oportunidad de su imposición. Se fija audiencia de imposición para el día 31 de Agosto del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial
Abg. Erika Pino.