REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Agosto de 2017.
Años: 207º y 158º.
EXP. Nº 6303-17.-
PARTE ACTORA: HILDA ELISA HERNANDEZ VDA DE MAZZARELLA, C.I: V- 4.294.636.
Domicilio Procesal: Calle Viriginia Nº 46, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.-
Apoderados: Abg. Maria Medina Mazzarelli, IPSA Nº 96.158.-
Abg. José Enrique Ramos Guerra, IPSA Nº 164.699.-
PARTE DEMANDADA: MARCI VELASQUEZ, C.I Nº 5.907.657.
Domicilio Procesal: Caserío Ríos de Guiria, casa S/N Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.-
Apoderados: Abg. German Figuera, IPSA Nº 68.764.-
Abg. Pedro Segundo Velásquez Rambert, IPSA Nº 3.014.-
MOTIVO: DESALOJO.-
DECISION APELADA: Sentencia interlocutoria dictada en fecha 24 de Abril de 2017, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
ASUNTO ANTE EL (AD-QUEM): RECURSO DE HECHO:
Visto el Recurso de Hecho, interpuesto por el Abogado Pedro Segundo Velásquez Rambert, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.014, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, este Tribunal al respecto pasa a proveer lo siguiente:
Señala el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 316“… En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso, en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto…”
Ahora bien, en el caso sub iudice, el Apoderado Judicial la parte demandada Abogado Pedro Segundo Velásquez Rambert, en fecha 25 de Julio de 2017, anunció Recurso de Casación, contra la sentencia interlocutoria, dictada por esta Alzada en fecha 14 de Julio de 2017, mediante la cual se declaró:
“….PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el Abogado José Enrique Ramos Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699, Apoderado Judicial de la ciudadana Hilda Elisa Hernández Vda. de Mazzarella, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.294.636, contra la sentencia interlocutoria de fecha 24 de Abril de 2017, dictada en el presente juicio por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por la Ciudadana Marcy Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.907.653, a la ejecución del convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio en fecha 13 de Noviembre de 2012, aceptado por los representantes judiciales de las partes, mediante diligencia de fecha 22 de Febrero de 2013; y el cual fue homologado por este Tribunal Superior en fecha 25 de Febrero de 2013. En consecuencia, se ordena al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a decretar la ejecución del referido convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio en fecha 13 de Noviembre de 2012, aceptado por los representantes judiciales de las partes, mediante diligencia de fecha 22 de Febrero de 2013; y el cual fue homologado por este Tribunal Superior en fecha 25 de Febrero de 2013; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil”….-
Por auto motivado de fecha 01 de Agosto de 2017, este Tribunal Superior declaró Inadmisible el Recurso de Casación interpuesto, en los siguientes términos:
“….Por consiguiente, en atención a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considera este Juzgador de Instancia Superior que se debe declarar la inadmisibilidad del presente recurso de Casación, por cuanto no cumple el requisito exigido en la mencionada norma, en tanto que el interés principal de la causa no excede de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs.3.000 UT.), equivalentes a la cantidad de Ciento treinta y ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 138.000,00), para la fecha de interposición de la misma. Y así se establece.-
En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado, Pedro Segundo Velásquez Rambert, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.014, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 14 de Julio de 2017”...-
Así las cosas, declarado inadmisible el Recurso de Casación en fecha 01 de Agosto de 2017; interpuesto como ha sido el Recurso de Hecho en fecha 02 de Agosto de 2017, y evidenciándose del calendario judicial de este Juzgado Superior que desde el día 01-08-2017, exclusive, hasta el día 03-08-2017, inclusive, han transcurrido dos (2) días de despacho. En tal sentido, el presente Recurso de Hecho, ha sido interpuesto en tiempo hábil. Así se establece.-
Por consiguiente este Juzgado en base a lo señalado, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 316 de Código de Procedimiento Civil, ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, a los fines de que éste se pronuncie sobre el Recurso de Hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio de Desalojo.-
Revísese, foliatura, sellos y firmas y líbrese oficio para tales efectos. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Nota: En esta misma fecha Nueve de Agosto de Dos Mil Diecisiete, (09/08/2017), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado.- Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Exp. N° 6303-17.-
ORMB/NMG.-