República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT.
DEMANDADO: JUAN ANTONIO RAMOS CURCHOS.
PRETENSIÓN: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES JUDICIALES.
FECHA: 03 DE AGOSTO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 13-5708.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), se admitió demanda por la pretensión de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES JUDICIALES, contra el ciudadano JUAN ANTONIO RAMOS CURCHOS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-5.964.461, domiciliado en la casa Nº 39 de la urbanización Andrés Eloy Blanco, avenida Gómez Rubio, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, incoada por el profesional del derecho ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, con cédula de identidad Nº V-5.708.799, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.559.-
EL DESISTIMIENTO
El día dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017), compareció el profesional del derecho ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.559, actuando en propio nombre y representación, quien presentó una diligencia mediante la cual DESISTE de la ACCIÓN y del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “En razón de que la cantidad de dinero reclamada por honorarios profesionales al ciudadano Juan Ramos Curchos fue cancelada por la ciudadana Carmen Medina Ramos, la acepto y recibo, no teniendo nada más que reclamar al ciudadano Juan Ramos Curchos, por lo que desisto del procedimiento y de la acción…”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO propuesto por el profesional del derecho ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.559, actuando en nombre propio y representación, parte demandante.
Asimismo este Juzgado ordena el archivo del expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Cumaná, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11,25 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
Exp. N° 13-5708. (CUADERNO DE ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS).-
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