En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO planteada en su oportunidad por los ciudadanos YVAN JOSE BRAZON GONZALEZ y RAMONA GREGORIA GONZALEZ DE BRAZON, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.947.700 y V-8.463.147, respectivamente, y domiciliados el primero en la calle seis, casa No.45-A, de la urbanización La Viña, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda en calle Libertad, casa No.41, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez d.....