En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO planteada en su oportunidad por los ciudadanos YVAN JOSE BRAZON GONZALEZ y RAMONA GREGORIA GONZALEZ DE BRAZON, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.947.700 y V-8.463.147, respectivamente, y domiciliados el primero en la calle seis, casa No.45-A, de la urbanización La Viña, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda en calle Libertad, casa No.41, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído el catorce de enero del año mil novecientos noventa y dos, (14-01-1992), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.11, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente a la Registradora Civil del municipio Bermúdez y al Registrador Principal de este mismo estado. En cuanto a los bienes mencionados por las partes, se les advierte que los mismos deberán liquidarse mediante un juicio de Liquidación y Partición de Bienes adquiridos durante la unión conyugal, una vez ejecutada la presente decisión. Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del
Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los tres días del mes julio de dos mil diecisiete (03-07-2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
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