REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 3 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003712
ASUNTO: RP11-P-2016-003712
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 21 de junio de 2017, donde se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia Especial de Solicitud de entrega de Vehiculo solicitada por la ciudadana Nellys González de Cardona. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: El Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la solicitante Nellys González de Cardona y el Abogado Asistente Abg. Pedro Marsella. Seguidamente la Juez impone a las partes el motivo de la presente audiencia y le otorga la palabra a la solicitante, quien expone: solicito la entrega del vehiculo por cuanto es mi único sustento económico, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abogado Asistente Abg. Pedro Marsella, quien expone: Solicito la entrega de vehiculo porque es el único recurso desde el punto de vista económico con el que cuenta para enfrentar la situación del hijo como de su persona, la situación es bastante difícil y en consecuencia se necesita el vehiculo para cubrir algunos gastos que se requieren hacer, y como ya se han llenado los requisitos del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ruega al tribunal la devolución del vehiculo, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, en virtud del escrito presentado por la ciudadana Nellys González de Cardona, quien presenta poder especial otorgado por el ciudadano Alejandro José Martínez González, se insta a la misma a realizar dicha solicitud ante la fiscalía séptima del Ministerio Público en virtud de que no consta en la causa ni la solicitud realizada por ante la referida ciudadana ni la negativa de la entrega de vehiculo por la fiscalía séptima por lo que lo correcto seria que la Fiscalía Séptima se pronunciara con respecto a la solicitud para que posteriormente sea solicitada por el tribunal, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: Oída la declaración del solicitante y su abogado asistente así como la exposición del Ministerio Publico este Tribunal, observando que la presente solicitud que el ciudadano otorgante del Poder del vehiculo aquí en estudio tiene suficiente legitimidad en cuanto a su posesión y dominio del bien jurídico, sin que se demuestre en los distintos folios del expediente de la solicitud y como en la causa principal Nº RP11-P-2015-000356, un tercero que acredite su intención o interés sobre el bien aquí señalado y como en efecto se demuestra que el vehiculo que fue incautado al ciudadano Alejandro José Martínez González y el vehiculo no se encuentra requerido ni solicitado por ningún tercero o ente policial durante todo este lapso del proceso y en la practica de su experticia de acuerdo al folio 79 de la pieza Nº 01 se evidencia que su seriales están en su estado original y se observa la verificación que por el sistema SIIPOL y el registro de Transito Terrestre no presenta anomalía alguna, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y previo cumplimiento de los requisitos de ley y con respecto a la disposición del artículo 115 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, debiéndose demostrado la posesión y dominio del bien jurídico aquí señalado y considerando que el Ministerio Público ha tenido tiempo suficiente y disposición del bien a fin de la presente averiguación y determinado que han sido practicadas todas y cada una de las experticias solicitadas por el Ministerio Público sobre el mismo, es por lo que se ACUERDA la entrega Plena a la ciudadana NELLYS GONZALEZ DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.148.535, del Vehiculo: MARCA: TOYOTA, MODELO: PRADO 5 PUERTAS, CLASE: RUSTICO, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 9FH11VJ9529006935, SERIAL DE MOTOR: 5VZ1457537, AÑO: 2002, USO PARTICULAR, PLACA MDJ75V, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Penal; en concordancia con lo expuesto en la sentencias Nº 1412 de fecha 30/06/2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; el cual infiere el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que sostiene que en la imposibilidad cotejo entre los datos de vehículo y los presenta el solicitante favorece la posesión del poseedor igualmente el artículo: 794 del Código Civil, infiere que la posesión favorecer en tercero de buen fe; en tal sentido nutro dicha solicitud con la jurisprudencia de 20/01/2009 de la sala constitucional ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales, el cual infiere que el único impedimento para el que no opera la entrega de vehículo es que este presente el registro policial como solicitado, y dicho vehículo no se encontraba solicitado por ninguna institución u organismo policial de la República Bolivariana de Venezuela; de razón por la cual confirme a los prevista en el artículo 115 Constitucional Bolivariana de Venezuela; y artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y los presenta el solicitante favorece la posesión del poseedor igualmente el artículo: 794 del Código Civil Venezolano. Líbrese Oficio al estacionamiento Carúpano a los fines de que haga del referido vehiculo. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales. Así se acuerda.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se acuerda la entrega plena del Vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: PRADO 5 PUERTAS, CLASE: RUSTICO, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 9FH11VJ9529006935, SERIAL DE MOTOR: 5VZ1457537, AÑO: 2002, USO PARTICULAR, PLACA MDJ75V, al a ciudadana solicitante Nellys González de Cardona; en su condición de apoderada; todo de Conformidad articulo 293 del Código Orgánico Penal; en concordancia con lo expuesto en la sentencias Nº 1412 de fecha 30/06/2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ; con la jurisprudencia de 20/01/2009 de la sala constitucional ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales, en razón de por la cual confirme a lo previsto en el artículo 115 Constitucional Bolivariana de Venezuela; y artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y lo favorece la posesión del poseedor igualmente el artículo: 794 del Código Civil Venezolano. Líbrese los correspondientes oficios al estacionamiento a los fines de su entrega; y remita la presentes actuaciones a al archivo Central para su remisión al archivo Judicial; Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA LEZAMA.
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