En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Representación Judicial Internacional, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana MARÍA VICTORIA LOSSADA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16-816-065, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Edificio 1-A, apto. 6, Cumaná, estado Sucre, a residenciarse de forma definitiva en la siguiente dirección REPÚBLICA DE CHILE, VICUÑA MACKENNA 1281, DEPARTAMENTO 1226, TORRE B, SANTIAGO DE CHILE, y la represente a su hija la niña CAMILA VICTORIA CUMARE LOSSADA, venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.123.477, durante el.....