Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano ARTURO JOSE BELLO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.959.944, domiciliado en Calle Guiria, Casa N° 77, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana NILDA MARINA BOADAS DE BELLO, titular de la cédula de identidad No. V- 5.856.208, domiciliada en calle Guiria, casa N° 77, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conforme a lo señalado en el artículo 314 del Código Civil; quien debe cumplir a cabalidad con las obligaciones que le confiere la ley de conformidad con el artículo 401 del Código Civil, debiendo informar a este Despacho sobre cualquier c.....