JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, Tres (03) de Junio de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 5.714-13
PARTES: ciudadanos: BENIGNO JOSÉ ORDOSGOITE y DOMINGA ALEJANDRINA VILLARROEL, titulares de la cédula de Identidad N° V- 10.881.016 y V- 10.884.301, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por Escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido en fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), presentado conjuntamente por los ciudadanos: BENIGNO JOSÉ ORDOSGOITE y DOMINGA ALEJANDRINA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.881.016 y V- 10.884.301, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555 y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
“Contrajimos matrimonio civil en fecha 07 de noviembre de 1.985, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que, en cuatro (04) folios útiles, acompañamos marcada “A”. De nuestra unión matrimonial fue procreada una hija, ya mayor de edad, de nombre KEILA MARÍA ORDOSGOITE VILLARROEL, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.592.888 y cuya copia anexamos a la presente.-
Los primeros meses de nuestra unión matrimonial, la cual se desarrollo en nuestro último domicilio conyugal ubicado en el sector Cerro El Tigre, casa N° 07, Carúpano; ciudadano Juez, fueron de total armonía y felicidad pero luego surgieron una cantidad de problemas que hicieron insoportable nuestra unión en común, por lo que decidimos que lo mejor era separarnos, hecho éste ocurrido en fecha 20 de Julio de 2.000, comenzando desde esa fecha la separación de hecho que se ha mantenido hasta la presente, es decir, que ha sido ininterrumpida desde hace más de cinco (05) años y, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, el cual invocamos como causal de la presente solicitud.-
Por lo antes expuesto, ciudadano Juez, es por que ocurrimos ante su competente autoridad para que declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, mediante el DIVORCIO, en razón de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA CONYUGAL COMUN, tal cual lo establece la norma supra citada, es decir, el artículo 185-A del Código Civil.-
Hacemos del conocimiento del Tribunal que, desde la fecha de la separación la cónyuge DOMINGA VILLARROEL, se quedó residenciada en la que fue nuestro último domicilio conyugal, ubicado en el sector Cerro El Tigre, casa N° 07 de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en tanto que el cónyuge se mudó a una residencia ubicada en la calle Nueva, casa s/n, del sector Tío Pedro de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
No se adquirieron bienes durante nuestra unión matrimonial, y así lo declaramos”.-
“...Omissis...”

En fecha 15 de Mayo de 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual cursa al folio N° 09 y 10, del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 17 de Mayo de 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, deja constancia de haber citado a la ciudadana Fiscal Cuarta (E) del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa a los folios 11 y 12 del expediente.-
En fecha 24 de Mayo de 2013, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal la Abogada JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, quién en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, Encargada de la Fiscalía Cuarta del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: BENIGNO JOSÉ ORDOSGOITE y DOMINGA ALEJANDRINA VILLARROEL, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de noviembre de 1.985, entre los ciudadanos: BENIGNO JOSÉ ORDOSGOITE y DOMINGA ALEJANDRINA VILLARROEL, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta a los folios 04, 05, 06 y 07, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Una (01) hija de nombre KEILA MARÍA ORDOSGOITE VILLARROEL, mayor de edad, según copia de su cédula de identidad, la cual se encuentra anexa al presente expediente.-

TERCERO: Manifestaron los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar.-

CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, hasta la fecha de inicio del presente Procedimiento, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: BENIGNO JOSÉ ORDOSGOITE y DOMINGA ALEJANDRINA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.881.016 y V- 10.884.301, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de noviembre de 1.985.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, a la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Junio del Dos Mil Trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Nota: En la misma fecha (03/06/2013), siendo las (02:00 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 5.714-13.-
SSD/OG/av.-