REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 03 de Junio de 2013.-
203° y 154°

EXP. Nº 5.713-13.-
SOLICITANTE: ciudadana: ELSA MARTINA BRITO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.420.488 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAMÓN LEÓN ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.283.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por la ciudadana: ELSA MARTINA BRITO CEDEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.420.488 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS RAMÓN LEÓN ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.283, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Matrimonio que corre inserta en el libro Civil de Matrimonios, bajo el Número: Doscientos Treinta (230), correspondiente al año Mil Novecientos Setenta (1.970), de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
El error consiste que al momento del funcionario encargado de asentar la referida acta de de Matrimonio, colocó de forma errónea el segundo apellido de la solicitante, es decir: ELSA MARTINA BRITO MARIÑO, siendo la forma correcta: ELSA MARTINA BRITO CEDEÑO.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de su acta de matrimonio, copia certificada de su acta de nacimiento, y copia de su cédula de identidad, los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha Quince (15) de Mayo del 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenando la Notificación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 06 y 07.-
En fecha 17 de Mayo de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 08 y 09.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana: ELSA MARTINA BRITO CEDEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.420.488 y de este domicilio.- En consecuencia, ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Matrimonios, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio, el segundo apellido de la solicitante, siendo este, ELSA MARTINA BRITO CEDEÑO.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha 03-06-2013, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-



SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. Nº 5.713-13.-
SSD/OG/av.-