Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, Defensor Público Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, y en su carácter de defensor del ciudadano: ALBERTO JOSÉ GASPAR FIGUERA, titular de la cédula de identidad No. 10.883.514; , contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 12 de Abril de 2005, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del mismo, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en relación con los artículos 80 segundo Aparte y 82 todos d.....