REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumaná, 3 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000097
ASUNTO : RP01-R-2005-000097


Ponente: DOUGLAS RUMBOS RUIZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, Defensor Público Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, y en su carácter de defensor del ciudadano: ALBERTO JOSÉ GASPAR FIGUERA, titular de la cédula de identidad No. 10.883.514; , contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 12 de Abril de 2005, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del mismo, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en relación con los artículos 80 segundo Aparte y 82 todos del Código Penal vigente


Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior DOUGLAS RUMBOS RUIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO


Al revisar los fundamentos del recurrente, se observa que el mismo se sustenta en las previsiones del artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando el recurrente que impugna la decisión por cuanto el Juez omitió resolver las denuncias planteadas a su consideración y valoración, toda vez que tal como lo denunció en la audiencia de presentación del imputado; de las actas procesales no emanan elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho punible imputado, mucho menos de la convicción que comprometan la responsabilidad de su defendido.-


Solicitando de la Corte de Apelaciones se declare la nulidad de la decisión y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.-


Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio cincuenta y uno (51), que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por lo tanto de conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establece que las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia lo procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECIDE.


Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, Defensor Público Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, y en su carácter de defensor del ciudadano: ALBERTO JOSÉ GASPAR FIGUERA, titular de la cédula de identidad No. 10.883.514; , contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 12 de Abril de 2005, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del mismo, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en relación con los artículos 80 segundo Aparte y 82 todos del Código Penal vigente en perjuicio de AQUILES JOSÉ MAITA y JUAN IRENE FIGUERA .- Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior, (ponente)

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario


Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



El Secretario


Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA



DRR/cjdr.-