Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado Edgar Rangel Parra, actuando con el carácter de Fiscal Tercero (Auxiliar) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 31 Julio del año 2007, por el ciudadano LUÍS DEL VALLE LEÓN, con Cédula de Identidad N° 5.862.748, residenciado en la Calle Visaez, Casa S/N, Casanay, Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, señalando como autor a los ciudadanos El Nari e´Tetero, El Rene, Wel Pollo Ronco, El Bombero, El Zorro y El.....