REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO


EXP. N° 8.618-11.-
SOLICITANTE: YURIMAR DEL CARMEN NAVARRO GARCIA
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por la abogada JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Especializada en la Protección de Niños Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en representación de la niña, y solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 605 del año 1.999, se evidencia que se omitió los datos de la madre biológica como son los nombres y apellidos, numero de Cédula de Identidad, se ordena la inserción de los mismos. Para efecto probatorio la solicitante consignó Original del Actas de Nacimiento N° 605 del año 1.999. Original de Constancia de nacimiento emitida por el Hospital General Santos Aníbal Dominicci. Original de Constancia de Nacimiento para el Registro Civil. Original de Constancia de Inscripción en el Registro Civil, emitida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre y Copia de la Cédula de Identidad de la Progenitora. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR

la rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.999, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el N° 605, los datos de la madre biológica como son los nombres y apellidos, numero de cedula de identidad, en la referida Acta de Nacimiento. Se ordena insertarlo y corregir el error cometido.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Mayo del Dos Mil Once.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


Exp. N° 8.618-11.-
JMG/drm/vc.-