REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 03 de Mayo del 2011.
201° Y 152°

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa, que por error material involuntario no atribuible a las partes, el presente asunto fue admitido para su sustanciación y sentencia por el Procedimiento Breve previsto en el Titulo XII del Código de Procedimiento Civil; debiendo ser admitido el mismo para su sustanciación y sentencia por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a la materia y a la cuantía.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los Artículos 14, 15, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena REPONER la presente Causa al estado de admisión para su sustanciación y sentencia por el procedimiento Ordinario.-En tal sentido se acuerda notificar a las partes, sobre la presente decisión, librándose nuevas compulsas con la orden de comparecencia a los efectos de la citación de los demandados.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN R MONASTERIOS B.-


EXP.5.205.-
SSD/OM.-