Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 14 de diciembre del 2009,por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano José Primitivo Estrada, quien es venezolano, natural del Rió del Pilar Estado Sucre, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 10/06/1973, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.529.065, hijo de Alejandro Martínez y Rufina Estrada y domiciliado en El Sector Río del Pilar, Calle Principal, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de.....