REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000394
ASUNTO: RP11-P-2007-000394

Recibido como ha sido, Oficio Nº 621 – 2010, emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, Nº 5 con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Romer José Cornivel Rojas en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que se encuentra apta para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Romer José Cornivel Rojas, venezolano, mayor de edad, nacido 22 de Julio de 1987, titular de la Cédula de Identidad N° 19.708.699, de oficio Estudiante, domiciliado en la vereda 48, sector 02, casa S/N, cerca de la capilla de la Virgen, Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de Un (01) Año Y Seis (06) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Igualmente se observa que por auto de fecha 25 de Septiembre del 2008, Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena , por haber cumplido los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso para dicha fórmula el resto de la pena que para entonces le quedaba por cumplir, durante el cual debía cumplir con las condiciones fijadas en dicho auto. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a Romer José Cornivel Rojas, venezolano, mayor de edad, nacido 22 de Julio de 1987, titular de la Cédula de Identidad N° 19.708.699, de oficio Estudiante, domiciliado en la vereda 48, sector 02, casa S/N, cerca de la capilla de la Virgen, Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, quien fuera condenada, a cumplir la pena de Un (01) Año Y Seis (06) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, A la defensa, A la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Claudia Teresa Figueroa.