REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002686
ASUNTO: RP11-P-2008-002686
Decisión Negativa suspensión Condicional de Ejecución de la Pena
Recibido como ha sido, oficio N° 268-2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente a la penada Egna Rosa Brito, titular de la cédula de identidad N° 9.275.222, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena , conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: La Penada Egna Rosa Brito, venezolana, de 49 años de edad, nacida en fecha 05-12-1959, titular de Cédula de Identidad Nº 9.275.222, de oficio Obrera, hija de Manuel Meneses Brito y Carmen Josefina Brito, y domiciliada en el Sector Los Cocos, calle Las Flores, Casa S/n, cerca del Taller, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenada a cumplir la Pena de Tres (03) años y Cuatro (4) meses de Prisión, por el delito de Ocultamiento Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad
SEGUNDO: Que en auto de ejecución respectivo, este tribunal en vista de que la pena impuesta no excedía de cinco años, estimó que, de conformidad con el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el referido penado podría optar al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Cursa a los folios del 210 al 213 de la presente causa, oficio N° 347-2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente a la referida penada, elaborado por el equipo multidisciplinario que conforma dicha unidad, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a la Penada Egna Rosa Brito, venezolana, de 49 años de edad, nacida en fecha 05-12-1959, titular de Cédula de Identidad Nº 9.275.222, de oficio Obrera, hija de Manuel Meneses Brito y Carmen Josefina Brito, y domiciliada en el Sector Los Cocos, calle Las Flores, Casa S/n, cerca del Taller, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que la misma no reúne los requisitos necesarios para optar a dicho Beneficio. Librese oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad junto a boleta informativa para la penada a los fines de su imposición y devolución al tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Claudia Teresa Figueroa.
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