REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano 03 de Mayo del 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002030
ASUNTO: RP11-P-2009-002030


Decisión Negativa suspensión Condicional de Ejecución de la Pena

Recibido como ha sido, oficio N° 408-2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado Pedro José Saiman Carreño, titular de la cédula de identidad N° 17.694.699, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena , conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado Pedro Jose Saiman Carreño: quien es venezolano, natural de Guiria , de 32 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 09-09-1977, titular de la cédula de identidad Nº V17.694.699, ocupación u oficio: Carpintero, hijo de Jesús Saiman y Eva Vicente Carreño, y residenciado en vereda 09, casa Nº 09, Nueva Guiria, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio de Rosa Miguelina Blanco De Aray.

SEGUNDO: Que en auto de ejecución respectivo, este tribunal en vista de que la pena impuesta no excedía de cinco años, estimó que, de conformidad con el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el referido penado podría optar al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Cursa a los folios del 100 al 103 de la presente causa, oficio N° 347-2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, elaborado por el equipo multidisciplinario que conforma dicha unidad, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al penado Pedro Jose Saiman Carreño: quien es venezolano, natural de Guiria , de 32 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 09-09-1977, titular de la cédula de identidad Nº V17.694.699, ocupación u oficio: Carpintero, hijo de Jesús Saiman y Eva Vicente Carreño, y residenciado en vereda 09, casa Nº 09, Nueva Guiria, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicho Beneficio. Líbrese oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad junto a boleta informativa para la penada a los fines de su imposición y devolución al tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Claudia Teresa Figueroa.