REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano 03 de Mayo del 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001990
ASUNTO: RP11-P-2009-001990
Decisión Negativa suspensión Condicional de Ejecución de la Pena
Recibido como ha sido, oficio N° 409-2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado Héctor José Rojas Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 15.894.168, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Hector Guillermo Rojas Cedeño, quien es venezolano, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, nacida en fecha 25/06/1975, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.894.168, hija de Candelaria Rojas y Aidé Cedeño, y domiciliada en: la Parroquia San Antonio del Municipio Mariño, Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres (03) Años Y Cuatro (04) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad
SEGUNDO: Que en auto de ejecución respectivo, este tribunal en vista de que la pena impuesta no excedía de cinco años, estimó que, de conformidad con el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el referido penado podría optar al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Cursa a los folios del 146 al 149 de la presente causa, oficio N° 409 - 2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, elaborado por el equipo multidisciplinario que conforma dicha unidad, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al penado Hector Guillermo Rojas Cedeño, quien es venezolano, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, nacida en fecha 25/06/1975, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.894.168, hija de Candelaria Rojas y Aidé Cedeño, y domiciliada en: la Parroquia San Antonio del Municipio Mariño, Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para ser acreedor a dicho Beneficio. Líbrese oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad junto a boleta informativa para el penado a los fines de su imposición y devolución al tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Claudia Teresa Figueroa.
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