Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2003-000018, seguida en contra de los Acusados HENRY MANUEL RIVERO LUGO, ENGELBERT ANSELMO ROJAS LUGO y LUISMILL MANUEL SALAZAR LUGO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de MAURICIO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Suc.....