REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 03 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000069
ASUNTO : RP01-R-2005-000069
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada LINDA MONTERO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, publicada en fecha 15 de Marzo de 2005, mediante la cual absolvió al acusado ERASMO MARCELINO FARIAS BALÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.294.415, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Richard José Aguilera.- A tal efecto, realizada como ha sido la designación de la Jueza Ponente en el presente caso, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto hace las siguientes consideraciones.-
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público, se observa que la Abogada Linda Montero, fundamenta su escrito de apelación en las disposiciones legales establecidas en los ordinales 2 ° y 4 ° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
En primer lugar, manifiesta la Fiscal del Ministerio Público que la sentencia recurrida en la exposición de motivos y en los fundamentos de hecho y de derecho no es congruente, toda vez que no valoró la declaración del ciudadano Luis del Valle Aguilera por ser padre de la víctima; con lo cual se constata, según su criterio, que el Juzgado Segundo de Juicio no realizó un análisis y valoración de los medios de prueba evacuados durante la celebración del Juicio Oral y Público, ya que “no hubo la “supuesta” congruencia” que pretende hacer ver el Juez en la sentencia.
Alega igualmente, que el Juez de Juicio violó de manera flagrante la igualdad entre las partes y sesgó el debido proceso, toda vez que no admitió como pruebas nuevas, de conformidad con lo previsto en el artículo 108, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las declaraciones de los ciudadanos Carlos Alberto Marcano, Carlos Enrique Mata y Alberto César Mata, testigos éstos de los cuales tuvo conocimiento el Ministerio Público mediante la declaración rendida en Sala por el testigo Manuel Evangelio Rodríguez, coartando así de esta manera el derecho que tiene el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, de ejercer la acción penal.
Indica asimismo, que la recurrida incurre en violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica, toda vez que aún cuando quedó demostrado en el debate Oral y Público la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, el Juez dicta una sentencia absolutoria, la cual a todas luces resulta un fallo contrario a derecho. Por ultimo indica que el Juez no apreció las pruebas incorporadas al Juicio por su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea anulada la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público.
Ahora bien, en razón de que el mencionado recurso no se encuadra dentro de las causas de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se declara Admisible y así se decide.-
En segundo lugar, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de una audiencia oral, la cual tendrá lugar el octavo día siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, a las 10:00 de la mañana, y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LINDA MONTERO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, publicada en fecha 15 de Marzo de 2005, mediante la cual absolvió al acusado ERASMO MARCELINO FARIAS BALÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.294.415, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Richard José Aguilera; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, a las 10:00 de la mañana. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 451, 452 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Jueza Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior, (ponente)
El Juez Superior (S), CARMEN BELEN GUARATA
DOUGLAS JOSÉ RUMBOS
El Secretario,
ABOG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,
ABOG. GILBERTO FIGUERA
CBG/yllen