REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 03 de Mayo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002624
ASUNTO : RP01-R-2005-000074

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS EDUARDO ORTÍZ DÍAZ, defensor privado, contra decisión dictada en fecha 12 de Abril de 2005 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado DERVIS EDUARDO BELLO YENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.842.047, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero. de la reforma del Código Penal, en perjuicio de Francisco Manuel García.- A tal efecto, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por el defensor privado del imputado de autos, se observa que el mismo sustenta su escrito de Apelación en las previsiones legales establecidas en los ordinales 4to y 5to. del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir su recurso versa sobre una decisión que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.

Alega el recurrente en primer lugar que en el acta policial levantada con motivo a la detención de su defendido no se señaló la hora en que el mismo fue detenido por los funcionarios policiales, violándose de esta manera lo establecido en el último aparte del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 5to. ejusdem. Señala igualmente que las actas policiales, así como la detención de su defendido no fueron realizadas ajustadas a derecho y que por lo tanto no debieron ser tomadas en consideración como indicios en la presente causa para decretar la privación judicial de su representado.

Igualmente se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y que por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-

Por otra parte, en cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por el recurrente, esta Corte de Apelaciones le indica que este no es un Tribunal de mérito y que no puede pretender dilucidar en esta fase del proceso cuestiones propias del Juicio Oral y Público, por lo tanto las mismas no se admiten. En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LUIS EDUARDO ORTÍZ DÍAZ, defensor privado, contra decisión dictada en fecha 12 de Abril de 2005 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado DERVIS EDUARDO BELLO YENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.842.047, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero. de la reforma del Código Penal, en perjuicio de Francisco Manuel García. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)

CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior (S),

DOUGLAS JOSÉ RUMBOS
El Secretario,

Abog. Gilberto Figuera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,

Abog. Gilberto Figuera



CBG/yllen