REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumaná, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000081
ASUNTO : RP01-R-2005-000081

Ponente: DOUGLAS RUMBOS RUIZ



Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA JOSEFINA URDANETA, actuando con el carácter de Fiscala Quinta del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia publicada en fecha 04 de Marzo de 2005, por el Juzgado Primero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Carúpano, en la cual ABSOLVIÓ al acusado RICHARD RAFAEL RAMOS MORENO, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL MOISES LUGO VILLARROEL.-

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designado como ha sido por distribución al Dr. Douglas Rumbos, Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.


Al analizar el escrito contentivo del recurso, se observa que la recurrente lo sustenta, en las previsiones establecidas en los artículos 451, 452 ordinal 2° Y 4° y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en el presente caso, el Juez Segundo de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, incurre en falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.-


Alega que la sentencia recurrida es contradictoria e ilógica por cuanto esta se funda en prueba obtenida ilegalmente e incorporada con violación a los principios del Juicio Oral, que hubo inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica ya que en la exposición de motivos y en los fundamentos de hecho y de derecho no es congruente, se contradice en la valoración de las pruebas, es decir que valora la declaración del Médico Forense Dr. PEDRO LUIS LEÓN, para probar el tipo de lesión ocasionado a la víctima y también valora de igual manera la declaración del Dr. Diógenes Rodríguez , prueba de la defensa pública.-


Continúa alegando que el juzgador no tomó en cuenta las exposiciones de los testigos presentados por el Ministerio Público: CARMEN MARÍA VILLARROEL, RAFAEL MOISES LUGO, MOISES ONOFRE LUGO, YOLIMAR DEL VALLE VILLARROEL GONZALEZ Y ADOLFREDO JOSÉ SALINAS, donde no hubo contradicción y que fueron hábiles y contestes. Y que por el contrario tomó en consideración las declaraciones de: PETRA ZULAY VILLALBA DÍAZ, IRÁN JOSÉ TINEO VELÁSQUEZ, las cuales no ha debido tomar en cuenta.-

Refiere que hubo violación de Ley por inobservancia de una norma jurídica, que en el debate del Juicio Oral y Público se demostró la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y la responsabilidad del acusado y que se dictó sentencia absolutoria, que se inobservó la estructura de la norma en comento, específicamente los supuestos de hecho con respecto a la acción típica, antijurídica y culpable desplegada por el acusado. Que desaplicó el artículo 4l7 concatenado con el artículo 68 del Código Penal al dictar sentencia absolutoria. Que no hubo la supuesta contradicción en la declaración de los testigos que pretende hacer ver el juzgador.-


Examinado el recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.


A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral, al octavo día hábil siguiente luego de que conste en autos la última notificación practicada. Y así se declara.



DECISIÓN


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA JOSEFINA URDANETA, actuando con el carácter de Fiscala Quinta del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia publicada en fecha 04 de Marzo de 2005, por el Juzgado Primero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Carúpano, en la cual ABSOLVIÓ al acusado RICHARD RAFAEL RAMOS MORENO, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL MOISES LUGO VILLARROEL.-Se fija el octavo día hábil siguiente a la última notificación que se haga a las partes para que a las diez de la mañana (10:00 AM), se lleve a cabo la Audiencia Oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.

La Jueza Presidenta,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior (ponente)

DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA

El Secretario,

Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA














Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


El Secretario,

Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA

DRR/cjdr.-