DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano Alejandro Antonio Mata Rojas, quien es venezolano, nacido en fecha 02-03-68, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.412.772, hijo de Rafael Mata, y de Oneida Rojas, de profesión u oficio Facilitador de Robinsón, residenciado en Caserío Santa Lucia, Carretera Nacional Casanay Caripito, casa S/N Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Parroquia Mariño, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carolina José Gómez. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, junto con los oficios respectivos, y oficio al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Cuarta de Control
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