Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 2 de Febrero de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N 5.873.776, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle principal de San Martín, casa Nº 193, frente al mercal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley sobre el Der.....