REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Marzo del 2.015.
204° y 156°
Exp. N° 17.221.

DEMANDANTE: ALEXANDER JOSÉ FIGUEROA FARÍAS,
Titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.526.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 14
Piso 03, Apartamento 03-08 de Playa Grande,
Parroquia Bolívar, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADA: ZULMA XIMENA GÓMEZ VIDAL, titular de
La Cédula de Identidad N° E-84.423.261.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Articulación Probatoria, aperturada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 16 de Mayo de 2.014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALEXANDER JOSÉ FIGUEROA FARÍAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.883.526, y domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 14, piso 03, Apartamento N° 03-08 de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DOUGLAS MAGO., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.165, y presentó demanda de DIVORCIO contra la ciudadana ZULMA XIMENA GÓMEZ VIDAL, Colombiana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.423.261 y de este domicilio.
Que en fecha 19 de Mayo de 2.014, este Tribunal admitió la demanda, y ordeno la Citación personal de la demandada y la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, notificación que fue practicada en fecha 21-05-2.014, y la citación fue practicada mediante Carteles de conformidad con lo establecido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
A solicitud de la parte actora en fecha 29 de Octubre del 2.014, se designó a la Abogada FRANCY FARÍAS, como Defensora Judicial de la parte demandada, quien previamente juramentada acepto el cargo y prestó el Juramento de Ley.
En fecha 19 de Enero del 2.015, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el Primer Acto Reconciliatorio en el presente juicio, este Juzgado dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, en la cuál se declaró Extinguido el proceso y se dio por terminado el juicio, por cuanto la parte demandante ciudadano ALEXANDER JOSÉ FIGUEROA, no compareció al acto.
En fecha 28 de Enero del 2.015, compareció ante este Juzgado el demandante ciudadano ALEXANDER JOSE FIGUEROA, asistido del Abogado RODOLFO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.271, quien consigno Constancia Médica Expedida en fecha 19 de Enero del 2.015, por el Dr. ANTONIO MOYA, donde hace constar que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.526, asistió a consulta por presentar Epidimitis Izquierda con dolor al deambular, por lo que ameritó Reposo Médico por 48 horas, tal como consta al folio 31 del expediente., razón por la cuál no asistió al acto de fecha 19 de Enero del 2.015.
En fecha 04 de Febrero del 2.015, este Tribunal ordenó la apertura de una incidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en el lapso probatorio el demandante promovió Constancia Medica expedida por la Dr. ANTONIO MOYA, quien compareció en la oportunidad señalada por el Tribunal con la finalidad de Ratificar el Informe Medico presentado, por lo que el demandante demostró, a juicio de este Juzgado, la ocurrencia del hecho y que su inasistencia al Primer Acto Reconciliatorio esta debidamente Justificado.
Por todas los razonamientos antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija el Quinto (5°) hábil siguiente a la presente fecha, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio en el presente juicio. Así se decide. Asimismo se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.221.