REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002079
ASUNTO: RP11-P-2013-002079


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 2 de Febrero de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N 5.873.776, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle principal de San Martín, casa Nº 193, frente al mercal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la Ciudadana: ROSA ALBA BRAVO y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ANDRES ANTONIO RUSSO; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado JORGE LUIS MENDOZA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la Ciudadana: ROSA ALBA BRAVO y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ANDRES ANTONIO RUSSO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 10 de Junio del 2013, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 29 de Enero del 2015, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y Diecinueve (19) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) años, Tres (03) meses y Un (01) día, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JORGE LUIS MENDOZA, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 2 de Febrero de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N 5.873.776, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle principal de San Martín, casa Nº 193, frente al mercal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la Ciudadana: ROSA ALBA BRAVO y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ANDRES ANTONIO RUSSO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 24 de Marzo del año 2015, a las 02:20 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS