Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ALBERTO DAVID SALAS CUMANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.563.937, domiciliado en Anaco, sector Simón Bolívar, calle Páez, casa Nº 7-b, Estado Anzoátegui, y la ciudadana YELIFER DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.781.756, domiciliada Urbanización Guayacán de las Flores sector 02,.....