REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 6.501.08
DEMANDANTE: YELIFER DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ
DEMANDADA: ALBERTO DAVID SALAS CUMANA
REPRESENTADO: EL CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO BERMUDEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana YELIFER DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, representada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de madre de los Niña: OMISIS, contra el ciudadano ALBERTO DAVID SALAS CUMANA. Manifestando: “exponiendo la solicitante que en los actuales momentos se encuentra separado de su pareja ciudadano ALBERTO DAVID SALAS CUMANA, quien es el progenitor de la niña antes identificada, manifestando la solicitante que el mencionado ciudadano ALBERTO DAVID SALAS CUMANA, desea llevarse a su hija por el lapso de dos semanas cada mes”.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadano ALBERTO DAVID SALAS CUMANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.563.937, domiciliado en Anaco, sector Simón Bolívar, calle Páez, casa Nº 7-b, Estado Anzoátegui, y la ciudadana YELIFER DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.781.756, domiciliada Urbanización Guayacán de las Flores sector 02, comunidad la Ceiba, calle Los Angeles casa Nº 152, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y llegaron al siguiente acuerdo: “ la ciudadana YELIFER DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, estoy de acuerdo que el padre de mi hija comparta con su hija OMISIS, los cinco dias apartir del día 03 de Marzo hasta el día domingo 08, cada dos
meses, y depende su comportamiento se le correrá otros dias”. “Seguidamente el padre acepta tener a su hija arriba identificada, los 06 dias que dice la madre y desea pasar otros dias con la niña, depende su comportamiento, previa notificación por ante el Tribunal y renuncio al termino de la distancia”.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ALBERTO DAVID SALAS CUMANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.563.937, domiciliado en Anaco, sector Simón Bolívar, calle Páez, casa Nº 7-b, Estado Anzoátegui, y la ciudadana YELIFER DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.781.756, domiciliada Urbanización Guayacán de las Flores sector 02, comunidad la Ceiba, calle Los Angeles casa Nº 152, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:20 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ
Exp. N° 6.501. 08.
JMG/imr/vc.-
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