REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-
EXPEDIENTE N° 6.590-08.-
DEMANDANTE: WOLGFANG BLADIMIR GUTIERREZ MARIN
DEMANDADA: PETRA DEL VALLE HERNANDEZ JIMENEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista el desistimiento de fecha dos (02) de Marzo del año 2.009, formulada por los ciudadanos WOLGFANG GUTIERREZ MARIN Y PETRA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 6.955.198 Y 11.853.889, domiciliados en Calle Las Margaritas Casa N° 91 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual desiste del presente procedimiento en beneficio de la niña omisis, que formularon por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en virtud de que se resolvió el problema planteado y por cuanto el desistimiento de los referidos es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por los mencionados ciudadanos. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Precédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ
EXP: N° 6.590-08.-
JMG/imr/fg.-
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