Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano ROLANDO JOSE REINOZA QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.317.408, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, nacido en fecha 22-09-1980, de 28 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Iris Quijada y Vicente Reinoza, residenciado en casa s/n, del caserío la Iglesia, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de OMISIS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Comandancia de Policía de IAPES de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por e.....