REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000469
SENTENCIA
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 28 de octubre de 2009 y el auto de entrada de fecha 29 de octubre del mismo año; por la ciudadana TIBISAY CORREA, titular de la cédula de identidad N°11.824.009, asistido por el abogado JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.637.121, y la sociedad mercantil SUMINISTROS C.C., CA; domiciliada en Cumana, Estado Sucre, representada legalmente por el ciudadano CARLOS CORTESIA, titular de la cédula de identidad N° 8.434.037, asistido por la abogada ELBYS BENITEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.432, mediante el cual solicitan la homologación respectiva; habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez, este Juzgado habiendo revisado el mencionado escrito y sus recaudos, constata que la fecha de registro de la referida Sociedad Mercantil, es 22 de mayo de 2008 y la fecha de ingreso del trabajador es el 08 de abril de 2008, por lo que se evidencia una incongruencia motivado a que mal puede el trabajador haber ingresado a laborar con anterioridad a la fecha de registro de la Sociedad Mercantil, SUMINISTROS C.C., CA, en consecuencia, este Tribunal no impartirle la homologación solicitada hasta tanto las partes realicen la subsanación correspondiente. Así se establece.-
LA JUEZA.
ABG. ZORAIDA LEMUS R.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE EDUARDO NUÑEZ.
|