REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 7.396 -09.-:
DEMANDANTE: LUIS AGAPITO SALAZAR
DEMANDADO: ZORAIDA ELENA RODRIGUEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano LUIS AGAPITO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.885.901, domiciliado en Sector La Pica de Evaristo II, calle Principal, casa de color verde, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de progenitor de los Adolescentes y el niño, representado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la ciudadana ZORAIDA ELENA RODRIGUEZ .
Mediante comparecencia de ambos progenitores por ante este Tribunal, ciudadanos LUIS AGAPITO SALAZAR Y ZORAIDA ELENA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.885.901 y 10.881.370, domiciliados el primero en el sector la Pica de Evaristo II, calle principal casa color verde Guaca y la segunda en sector la pica de Evaristo II, calle principal casa Nº 03, color verde al lado de la Escuela Bolivariana Pica de Evaristo Guaca Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
UNICO: “Manifestaron el siguiente acuerdo La Responsabilidad de Crianza, será de ambos padres, La Custodia la ejercerá la madre, con la salvedad de dejar constancia que sus hijos deben permanecer bajo su estricto cuidado”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano, LUIS AGAPITO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.885.901, domiciliado en el sector la Pica de Evaristo II, calle principal casa color verde Guaca y la ciudadana ZORAIDA ELENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 10.881.370, DOMICILIADA EN LA Pica de Evaristo II, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 359 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2009 años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11.30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. Nº 7.396-08.-
JMG/PDM/vc.-
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