Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana ROSA QUIJADA MANEIRO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.257.077, domiciliada en Sector Guatapanare, Calle Cumana, Guaca del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, contra el ciudadano JOSE VARGAS RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.741.857, domiciliada en Sector La Recta de Güiria, del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así.....