REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE-EXTENSION CARÙPANO.-


EXP. N° 6.281-08
DEMANDANTE: SIRENA MARIA MORENO
DEMANDADO ERICK JOSE LOPEZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Veintiséis (26) de Junio del 2.008, la ciudadana SIRENA MARIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.554.378, domiciliada en Calle San Miguel casa s/n al final detrás de Cementerio General, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó por ante este Tribunal una solicitud de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, a favor del niño, la referida ciudadana manifiesta que el progenitor de su hijo, ciudadano ERICK JOSE LOPEZ, se niega a reconocerla como su hijo. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto el mencionado ciudadano es el padre de mi hijo, lo cual puede ser demostrado, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando en este acto ERICK JOSE LOPEZ, supra identificado por Reconocimiento de Paternidad y solicito que a la luz de lo establecido en el Articulo 214, y 218 del Código Civil y los Artículos 177, Parágrafo Primero, Literal A, y 454 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establezca judicialmente la filiación entre el mencionado ciudadano y mi hijo ya identificado.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha primero (01) de Julio del Dos Mil Ocho, y se ordenó la citación del ciudadano ERICK JOSE LOPEZ, para el quinto día de despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda, para la citación ordenada, se comisiono al Juez de los Municipios Benítez y Libertador y se libro oficio al Instituto Venezolano de Investigación Científicas Se libro oficios y boleta.-
Corre inserto al folio nueve (09) del expediente, oficio dirigido al Juez de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas Caracas.-
Corre inserto al folio diecisiete (17) del expediente la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, debidamente cumplida y el Tribunal ordeno agregarlo a los autos.-
En fecha dieciséis (16) de Octubre del 2.008, día fijado para la contestación de la demanda siendo la 3:30 p.m., no compareció el representante de la parte demandada, ni por si ni por su apoderado y el Tribunal declara desierto el acto.-
En fecha veintiséis de Febrero del 2.009, el Tribunal ordena notificar a la partes intervinientes en la presente causa a fin de notificarle que se fijo para el día 25-03-09, a las 11:30 de la mañana, para realizar la prueba de ADN. Así mismo se comisiono al Juez de los Municipios Benítez y Libertador el Pilar.-
En fecha diez (10) de Marzo del 2.009, comparece el Alguacil del Tribunal y expone: Consigno Boleta de Notificación que me fuera entregada para la ciudadana SIRENIA MARIA MORENO.-
Corre inserto al folio treinta y cuatro (34) la comisión recibida del Tribunal de los Municipios Benítez y Libertador de esta Circunscripción debidamente cumplida y el tribunal ordeno agregar a los autos.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Vista que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existen elementos probatorios que demuestren la veracidad de los hechos que se alegan en el libelo de la presente demanda y no existiendo pruebas que beneficien al demandante este juzgador considera que la presente acción no debe prosperar y Así se decide.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, LA PRESENTE ACCION RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, intentada por la Ciudadana SIRENIA MARIA MORENO, contra el ciudadano ERICK JOSE LOPEZ, plenamente identificados.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


EXP. Nº 6.281 -08.-
JMG/pdm/vc.-