REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.-
EXP. N° 6685-09.-
DEMANDANTE: DOUGLAS ALCIDES RIVAS
DEMANDADO: KATIUSKA CAROLINA RIVERA BELLO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Ocho (08) de Enero del 2.009, la ciudadano DOUGLAS ALCIDES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.218.066, domiciliado Urbanización Guayacán de las Flores, sector el Río casa s/n en construcción después de la pasarela del río, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una Solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña, contra la ciudadana KATIUSCA CAROLINA RIVERA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.413.482, domiciliada Calle La Paz, sector 09 de Abril detrás de Autorica vía Carúpano San José, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y manifiesta: “que la progenitora de su hijo, le niega sus derecho a ver y visitar a su hijo. No obstante, manifiesta someterse a lo que imponga el Tribunal, pues tiene derecho por ser el progenitor del referido niño y este a su vez tiene derecho a relacionarse con el. Manifestó además, que desea visitarlo los fines de semana cada quince días, los martes y jueves en horas de la tarde, el día del padre con su progenitor y día de la madre con su mamá, los cumpleaños y navidad año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados….”
La mencionada solicitud fue admitida en fecha trece (13) de Enero del 2.008, se ordenó la citación del demandado para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes. Se libro boleta.-
Corre inserta al folio siete (07) del expediente, Boleta de citación de la ciudadana KATIUSKA CAROLINA RIVERA BELLO, la cual fue cumplida.-
En fecha trece (13) de Marzo del Dos Mil Ocho, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció la ciudadana KATIUSKA CAROLINA RIVERA BELLO, no compareció el ciudadano DOUGLAS ALCIDES RIVAS, en virtud no se pudo realizar el acto de mediación, la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
El Tribunal en fecha quince (15) de Junio del presente año, acordó comisionar al equipo Multidisciplinario, a fin de que se sirva realizar Informe Psicológico a los ciudadanos DOUGLAS ALCIDES RIVAS Y KATIUSKA CAROLINA RIVERA BELLO.-
Corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente oficio dirigido al Juez Javier Muñoz, por la Psicólogo de este Tribunal.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los Artículo 08, 10, 26 y 30, literales a), b), y c) y el parágrafo Primero 32, 80 literal b) Artículo 386, 387 y 388. Se fija la Responsabilidad de la Crianza para ambos padres, la custodia será de la madre, el padre visitara a su hija los fines de semana cada quince días, los martes y jueves en horas de la tarde, el día del padre con su progenitor y día de la madre con su mamá, los cumpleaños y navidad año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados….-
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista Separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior de conformidad con el artículo 27 de la LOPNNA.-
Ante tales hechos este Juzgador pensando en el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por el ciudadano DOUGLAS ALCIDES RIVAS, contra la ciudadana KATIUSKA CAROLINA RIVERA BELLO, a favor del niño, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01: 00 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP: N° 6.685-09.-
JMG/pdm/vc.-
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