por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS APARICIO OSUNA GALLARDO, venezolano, de 41 años de edad, nacido el 11/01/1973, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.089.056, hijo de Santiago Osuna y Enriqueta Gallardo, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero y residenciado en: el caserío de río grande arriba, calle principal, casa sin número, al lado del gremio Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre e.....