JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 156°
SENTENCIA NRO 62-2015-I
EXPEDIENTE No: 07125
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
MATERIA: CIVIL
PARTE
DEMANDANTE: ENRIQUE LUIS GUZMAN PATIÑO
APODERADO JUDICIAL ABOG. MARIA TERESA SILANO RAFFALLI
PARTE DEMANDADA: EUSEBIA CECILIA MAICAN
APODERADO JUDICIAL ABOG. LORELIS SANCHEZ Y ASDRUBAL HENRIQUEZ
Cumaná, 02 de Octubre de 2.015
205° Y 156°
Visto el CONVENIMIENTO efectuado en fecha seis de mayo del año dos mil cinco (06/05/2005), por ante el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANA, que riela a los folios 358 al 361 de la Primera Pieza del presente expediente realizado por la ciudadana EUSEBIA CECILIA MAICAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.734.838 y de este domicilio parte DEMANDADA, asistida por la Dra. ESTHERANGEL MUNDARAY e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.610 y de este domicilio y por el ciudadano ENRIQUE LUIS GUZMAN PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.924.639 y de este domicilio parte Demandante, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS VELASQUEZ, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.311, y por cuanto se observa que la parte Demandada dio cumplimiento al presente CONVENIMIENTO efectuado en fecha 06-05-2005, en el Cuaderno Principal de la Pieza N° 1, según se desprende de las diligencias que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04) y su vto., y cinco (05) de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal y que el presente CONVENIMIENTO está ajustado a derecho y las partes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el CONVENIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO. Asimismo se declara terminado el presente juicio y se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.- Remítase el mismo.-
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada. Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, a los dos días del mes de octubre del año dos mil quince (02/10/2015).Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO de ARCIA
SECRETARIO
ABOG. JOSE ANTONIO SUCRE C.
NOTA: En esta misma fecha (02/10/2015), previos los requisitos de Ley y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIO
ABOG. JOSE ANTONIO SUCRE C.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXP Nº 07125
IBdeA A/JASC/apdem.
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