REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008361
ASUNTO: RP11-P-2012-008361
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 28 de septiembre de 2015, se constituyó en la sala N° 06, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008361, seguida al imputado LUIS APARICIO OSUNA GALLARDO, a quien se le inicia investigación por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YENNY COROMOTO CAMPOS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, La Defensa Publica N° 6 Abg. Paola Di Bisceglie en Sustitución de la Defensa Pública Penal N° 05 Abg. Jenny Aponte, El imputado Luís Aparicio Osuna Gallardo y la victima Yenny Coromoto Campos.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado LUIS APARICIO OSUNA GALLARDO, quien expone; yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg.Poala Di Bisceglie, quien expone: ’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal y consigno los recaudos que así lo demuestran. Solicito copias de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/08/2014, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YENNY COROMOTO CAMPOS; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26/08/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado LUIS APARICIO OSUNA GALLARDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YENNY COROMOTO CAMPOS, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) MESES, cumplir las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentaciones cada sesenta (60) días el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: no fomentar conflictos de violencia con la víctima, y así se decide”.. Y revisadas como han sido las actuaciones así como los recaudos consignados en esta sala por el imputado y su defensa y visto que el referido imputado cumplió con todas las condiciones impuestas por este tribunal en el acto de audiencia Preliminar de Fecha 26/08/2014, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JOSE GREGORIO GARCIA, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS APARICIO OSUNA GALLARDO, venezolano, de 41 años de edad, nacido el 11/01/1973, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.089.056, hijo de Santiago Osuna y Enriqueta Gallardo, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero y residenciado en: el caserío de río grande arriba, calle principal, casa sin número, al lado del gremio Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YENNY COROMOTO CAMPOS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Cuarto de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Lezama
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