LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 02 de octubre de 2015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MILAGROS COROMOTO ZACARIAS viuda de MORAO, venezolana, mayor de edad, docente, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad No.5.872.594, domiciliada en calle Pichincha, casa No.22, de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana, TIBISAY MARCANO R, titular de la Cédula de Identidad No.5.877.150, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.75.937 y con domicilio procesal en Carúpano y de las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO AZOCAR ZAPATA y MAURICIO JOSE MARCANO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.10.216.781 y 10.879.915, respectivamente, ambos domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana MILAGROS COROMOTO ZACARIAS viuda de MORAO, suficientemente identificada, solicita a este Despacho judicial se sirva declarar a ella y a su hija, la ciudadana MARIA VICTORIA MORAO ZACARIAS, quien es mayor de edad, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del decujus, AGUSTIN JOSE MORAO LYON, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.5.983.615, quien tuviera su residencia en calle Pichincha No.22 de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JOSE GREGORIO AZOCAR ZAPATA y MAURICIO JOSE MARCANO GALLARDO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a las prenombradas, ciudadanas MILAGROS COROMOTO ZACARIAS viuda de MORAO y MARIA VICTORIA MORAO ZACARIAS, suficientemente identificadas con anterioridad, sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del extinto AGUSTIN JOSE MORAO LYON, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de una (1) copia certificada de la DECLARACIÓN DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los dos días del mes de octubre de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.- La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M. Vargas O.

Solict.No.070-2015