Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, De conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada PAUMELIS DEL VALLE VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.909.120, soltera, de oficio del Hogar, nacida en fecha 26-04-1986, hija de los ciudadanos Paulo Velásquez y Elvismery Hernández, residenciada en la población de Cariaco, calle Rómulo Gallegos, casa N° 10, cerca del Banco de Venezuela, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-551913, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del arti.....