REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001514
ASUNTO : RJ01-P-2011-000054

Vista la solicitud que realizaran los ciudadanos, Luis Alfredo Meza y Eladia María Blanco de Meza, debidamente representados por el Abg. Luis Ramón Salazar García, en la que requieren que se revoque Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y en consecuencia la incautación de la que fue objeto, un inmueble presuntamente de su propiedad. A efecto de decidir observa este Tribunal que efectivamente en fecha 06 de abril del 2011, se “…Decreta la incautación preventiva del bien inmueble constituido por una vivienda ubicada en Urbanización Nueva Cumaná, Primera Calle, Vivienda de Esquina de nombre Villa Guadalupe, Cumaná Estado Sucre…”, ahora bien, consta en la causa RJ01-P-2011-000054, que a la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA MAZA BLANCO, le fue declarada el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva que sufría en contra, por cumplimiento de la misma, pero el caso es que a la ciudadana en cuestión, aún no se le ha presentado acto conclusivo alguno, por lo que debe mantenerse la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble a solicitud Fiscal, hasta tanto se resuelva definitivamente la situación jurídica de dicha imputada; porque si bien es cierto, que de tres imputados, solo dos fueron acusados y condenados, la situación de la imputada PATRICIA ALEJANDRA MAZA BLANCO, aún el Ministerio Público no se dilucida, pues no se ha presentado el acto conclusivo a que bien tenga la representación Fiscal, para sí resolver el destino de dicho inmueble y así debe decidirse.
En Consecuencia este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Desestima la solicitud que realizaran los ciudadanos, Luis Alfredo Meza y Eladia María Blanco de Meza, debidamente representados por el Abg. Luis Ramón Salazar García, en la que requieren que se revoque Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y en consecuencia la incautación de la que fue objeto, un inmueble presuntamente de su propiedad, pues la situación de la imputada PATRICIA ALEJANDRA MAZA BLANCO, aún el Ministerio Público no se dilucida, pues no se ha presentado el acto conclusivo a que bien tenga, la representación Fiscal. Notifíquese a los solicitantes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. DOUGLAS RUMBOS
La Secretaria

Abg. JESSYBEL BELLO