REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006284
ASUNTO : RP01-P-2013-006284

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE ORAL DE CONSTITUCIÓN DE FIADORES, en la causa seguida contra del ciudadano GABRIEL JOSE MALAVE ZAPATA, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE ORTIZ ANTON. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EFRAIN ARAUJO, los Defensores Privados ABG. MILANGELIS ORTEGA y ABG. HERNAN ORTIZ, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía estadal, los fiadores del imputado GABRIEL JOSE MALAVE ZAPATA, ciudadana BETZAIDA JOSEFINA CEDEÑO RIVAS y el ciudadano DAVID HENRIQUEZ RONDON.
Acto seguido, este Tribunal acuerda dar inicio a la audiencia de constitución de fianza, de conformidad con los artículo 244, 246, 247 y 249 de la Ley Adjetiva. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: Ciudadano juez presento en esta audiencia los ciudadanos fiadores que cumplen cabalmente con los requisitos que exigidos por el Tribunal, razón por la cual esta Defensa solicita a su competente autoridad, se materialice la medida cautelar y que la misma sea de posible cumplimiento y como consecuencia de ello, solicito ciudadano juez, se le restituya su libertad. Igualmente pido al Tribunal me expida copia simple del acta que con ocasión de la presente audiencia se levante. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal exhibe al Fiscal el Ministerio Público, todos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal en relación a la caución económica, no presentando objeción dicha representación Fiscal.
En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación Fiscal oída como ha sido la solicitud de la Defensa Privada, deja a criterio del tribunal dicte su decisión conforme a derecho. Es todo.
Así las cosas, este Tribunal en virtud de lo acontecido en la sala de audiencias y considerando que la documentación consignada por las partes es suficiente para ser que el imputado de autos sea merecedor de una medida menos gravosa, procede en consecuencia a ratificar la decisión de fecha 25-09-2013 y procede a imponer a los Fiadores de la Caución Personal por la cantidad a treinta (30) unidades tributarias y de las condiciones que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Que los ciudadanos fiadores BETZAIDA JOSEFINA CEDEÑO RIVAS y DAVID HENRIQUEZ RONDON, antes identificados, se obligan a cumplir las siguientes condiciones: 1) que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal. 2) Presentar a l imputado a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así se ordene. 3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4) Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado una cantidad igual a la afianzada, en caso de no presentarse los imputados dentro del término que al efecto se le señale la cantidad que se fije en el acta constitutiva e fianza. SEGUNDO: El Juez se dirige a los fiadores y les pregunta a cada uno de ellos por separado: ¿Ciudadana BETZAIDA JOSEFINA CEDEÑO RIVAS, se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? R) Si; ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en fiador del ciudadano GABRIEL JOSE MALAVE ZAPATA, antes identificado? R) Si. ¿Ciudadano DAVID HENRIQUEZ RONDON, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? R) Si; ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en fiador del ciudadano GABRIEL JOSE MALAVE ZAPATA, antes identificado? R) Si. A tal efecto, se deja constancia que el Juez les pregunta a los fiadores, si se someten a ella y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal, declarando cada uno de ellos por separado: Sí juramos y nos sometemos a ellas. TERCERO: El Juez se dirige al imputado y le pregunta: ¿Ciudadano GABRIEL JOSE MALAVE ZAPATA, antes identificado se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplir con ellas? R) Si. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control impone al ciudadano GABRIEL JOSE MALAVE ZAPATA, antes identificado, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3 consistentes en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (08) DÍAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, comprometiéndose el mismo a cumplir lo decidido. En este estado el Juez informa al imputado que el incumplimiento de las medidas impuesta traerá como consecuencia la revocatoria de las mismas quedando detenido. Así se decide.
Así las cosas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GABRIEL JOSE MALAVE ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.468.440, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 18/11/1993, de 19 años de edad, de oficio hijo de Evelio Malavé y Milagros Malavé , domiciliado en La montañita, Sector la Margarita, Casa S/N, cerca de la casa comunal, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE ORTIZ ANTON de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (08) DÍAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. En consecuencia, en razón de haberse materializado las condiciones establecidas por este Tribunal en esta misma fecha, este Tribunal acuerda la libertad del imputado de autos desde esta sala de audiencias, abandonando la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de LIBERTAD dirigida a la Comandancia de Policía del Estado. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Remítase las presentes actuaciones al tribunal de ejecución en su debida oportunidad Cúmplase. Se ordena la remisión inmediata a la Fiscalía. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Civil. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DUGLAS RUMBOS


LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO