Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, y escuchado lo manifestado por las partes, se observa, PRIMERO: El ciudadano xxxxxxxxxx, fue sancionado a la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numerales 1 y 2, en relación al artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS ANTONIO RODRÍGUEZ (OCCISO) y el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 en su encabezamiento y primer aparte Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ (OCCISO) y DARÍO JOSÉ SUAREZ GÓMEZ, de igual manera por la comisión del delito de LESIONES LEVES.....